Pasar por los procedimientos de una corte de inmigración es muy difícil y para la mayoría profundamente alarmante. Si un juez se niega otorgar la cancelación de remoción, todo el trabajo y preparación puede terminar en lágrimas. Sin embargo, hay una manera de apelar una orden de remoción, y nunca es una mala idea utilizar todas las opciones disponibles antes de conceder la derrota.
La Junta de Apelaciones de inmigración
Si la remoción la ordenó un tribunal de distrito, el siguiente paso es apelar a la Junta de Apelaciones de inmigración (BIA). La BIA es un brazo del Departamento de justicia, y acepta apelaciones de casos de inmigración, así como casos entre un funcionario o brazo del Departamento de seguridad nacional y un individuo o negocio. Las decisiones de BIA están sujetas a revisión judicial en un tribunal federal, pero la inmensa mayoría de las decisiones de inmigración simplemente no terminan allí; el tribunal determina generalmente que no hay necesidad de revisión adicional.
BIA estará de acuerdo con, o se opondrá, a la orden del juez de inmigración de remoción. Si la BIA no cree que usted es extraditable, de cualquier forma dará una orden de prisión preventiva, lo que significa que su caso volverá ante el juez de inmigración para otra mirada, lo que dará un alivio bajo su propio mandato. Si la BIA concuerda con el juez de inmigración que estás extraíble, el siguiente paso es apelar a la corte federal.
Apelando a una “orden final”
28 U.S.C. §158, también conocido como Hobbs revisión acto administrativo, rige la apelación de las órdenes finales de remoción y otorga jurisdicción en los tribunales federales. La orden se convierte en final cuando cumple uno de los seis criterios establecidos en 8 CFR (Código de regulaciones Federales) 1241.1. Los criterios son los siguientes:
■ Cuando una apelación es desestimada por la BIA;
■ Cuando el demandado (extranjero) renuncia al derecho de apelar a la BIA;
■ Cuando el BIA plazo de apelación vence y nada se ha presentado;
■ Si el certificado de la Junta Directiva o el Fiscal General, en la fecha de la decisión posterior pedido de retiro;
■ Si se ordena la remoción en su ausencia (aunque no está presente), sobre la emisión inmediata de esa orden; o
■ Si se conceden salida voluntaria y no lo toma, o si sobrepasa el período de salida voluntaria.
Una orden de un juez de inmigración también cuenta como final si no se certifica una apelación en la BIA. Si alguna de estas situaciones ha ocurrido en su caso, su orden es final y usted tiene el derecho de apelar a los tribunales de circuito federal de Apelaciones.
Una advertencia importante para darse cuenta que está presentando una apelación ante el tribunal federal no resulta automáticamente en una estancia del retiro. En otras palabras, no permite que se quede en Estados Unidos sólo porque usted tiene una apelación pendiente. La excepción a esto es que si usted es un residente del noveno o segundo circuito. Illinois se enmarca dentro del séptimo circuito, lo que significa que si usted presentar una apelación también debe presentar una moción para una estancia de retiro — sin una estancia en su lugar, la inmigración & aduanas tiene derecho a arrestarlo y detenerlo. Sin embargo, incluso si lo deportan a la corte de Apelaciones todavía oirá su petición.
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