Naturalización §§312-336 de la INA
- Ser residente legal de EEUU y haber conseguido su residencia de manera legal
- Tener 18 años
- Ser una persona de buen carácter moral
- Poder leer, escribir y hablar un Ingles básico
- Poder pasar un examen sobre la historia y gobierno de EEUU
- Haber radicado en EEUU como residente permanente para por lo menos cinco años
- Haber estado físicamente presente en EEUU para por lo menos mitad de los cinco anos de residencia
- No haber quebrado su residencia constante en EEUU por ninguno de los cinco anos
- Creer en los preceptos de la Constitución de EEUU y tomar un juramento de fieldád a EEUU
Naturalización para Niños §322 de la INA
- Por lo menos un padre es, o al tiempo de su muerte fue, ciudadano de EEUU
- El padre ciudadano radico en EEUU para por lo menos 5 años, dos de los cuales fueron antes de los 14 años del hijo
--- O ---
Un abuelo vivió en EEUU para por lo menos 5 años, dos de los cuales fueron después de que el abuelo cumplió 14 años - Al tiempo de admisión a ciudadanía, el hijo tiene menos de 18 años y no este casado
- El niño radica afuera de EEUU en la custodia legal y físico del aspirante (o si el ciudadano este muerto, un individuo quien no tiene objeción a la solicitud); Y
- El niño esta presente de manera temporal en EEUU después de admisión legal y el niño mantiene su estatus. (Así que, aun que un niño puede estar en lo extranjero cuando se presenta la solicitud, hay que estar adentro de EEUU para poder asistir a la entrevista)
Adquisición de Ciudadanía §301 y 309 de la INA
NACIDOS ENTRE 12/24/52 y 11/13/86
- Si al tiempo de nacer los dos padres fueron ciudadanos y por lo menos uno tenia residencia en EEUU, automáticamente uno es ciudadano
- Si solo un padre fue ciudadano al nacer, ese padre tenia que haber radicado en EEUU para por lo menos 10 años, y por lo menos 5 de esos 10 años tenían que ser antes de la edad de 14 del padre
- Si el único ciudadano es su padre y su nacimiento fue mientras no estuvieron casados sus padres, las mismas leyes aplican dando que fue reconocido legalmente antes de los 21 anos y no casado en el momento de reconocerle
NACIDOS DESPUES DE 11/14/86
- Si al tiempo de nacer los dos padres fueron ciudadanos y por lo menos uno tenia residencia en EEUU, automáticamente uno es ciudadano
- Si solo un padre fue ciudadano al nacer, ese padre tenia que haber radicado en EEUU para por lo menos 5 años, y por lo menos 2 de esos 5 años tenían que ser antes de la edad de 14 del padre
- Si el único ciudadano es su padre y su nacimiento fue mientras no estuvieron casados sus padres, las mismas leyes aplican dando que fue reconocido legalmente antes de los 18 anos y no casado en el momento de reconocerle
Derivación de Ciudadanía §320 de la INA
PADRES NATURALIZARON ENTRE 12/24/52 y 10/4/78
- Usted derivo la ciudadanía si fue soltero y los dos padres fueron naturalizados antes de los 16 anos de Usted
- Tambien tenia que haber recibido su residencia antes de los 18 año
- Si solo un padre naturalizo, solo se podrá haberse naturalizado si el otro padre fue muerto o si se habían separado legalmente y el padre naturalizado tenia la custodia
PADRES NATURALIZADOS ENTRE 10/5/78 Y 2/26/0
- Usted derivó la ciudadanía si uno de sus padres fue ciudadano cuando nació y nunca termino de ser ciudadano, y su otro padre fue naturalizado antes de sus 18 años, o los dos naturalizaron antes de sus 18 años
- Se requiere no haberse casado y haber sido admitido a los EEUU con su residencia legal
PADRES NACIDOS EN EEUU O NATURALIZADOS DESPUES DE 2/27/0
- Usted derivó la ciudadanía si uno de sus padres fue nacido en EEUU o si uno de ellos naturalizó antes de cumplir 18 anos mientras vivía en los EEUU en la custodia legal y físico de ese padr
- Tenia que haber recibido la residencia legal de EEUU