Recibes una llamada de tu Tío en Durango, quien te explica la situación: “Sobrino, mataron a tu primo Ulises, quien se postulo para alcalde. Más que nada es el momento para quedarte en Chicago aunque sé que estabas planeando regresar acá. Acuérdate que los gangueros dijeron que mataran a toda la familia si siguen en denunciarlos—y estos son quienes van ligados con la jefatura policial! Así que, cuida bien a los tuyos por allá y a ver que hacemos por acá en el pueblo, porque las cosas están al tope sobrino.”
Cuelgas el teléfono al darte cuenta que estas sudando. Sacas el pañuelo para limpiarte la frente al tirarte al sofá. “Como es posible?!” te preguntas. “Mi querido primo con quien escalaba las montañas de chavillo…ya no esta. Y no puedo regresar a mi pueblo??? Y sigo aquí en EEUU de indocumentado…el miedo a la deportación rodeándome la cabeza todos los días por la deportación que me dieron hace 10 años! No lo aguanto!!!”
Pues, lo bueno es que existe una solución. El asilo político es un remedio muy fuerte bajo la ley norteamericana para poder arreglar su estatus migratorio cuando hay un miedo fuerte de poder ser herido o matado al regresar a su País. Un familiar muy cercano lo gano hace décadas al informarse de una orden de arresto en Chile por el hecho de que el golpe militar en aquel País puso en peligro su vida. Típicamente el asilo se trata de tres elementos que hay que comprobar frente a la autoridad migratoria: (1) que hay probabilidades de que sufrirá abuso al regresar a su País; (2) que el abuso será por su asociación en algún grupo; (3) que hay enlaces con los abusadores y el gobierno o que el gobierno decidamente no lo protege.
Para el asilo político hay que aplicar adentro de un año de su ingreso al País al menos que cambiaran las circunstancias en su País que hace que sería mucho más peligroso el regresar ahora. Como en el caso del inicio de este artículo, apenas mataron al familiar del señor: esto hace empezar otro año nuevo para poder aplicar para el asilo político, desde la fecha de su muerte o de la fecha en que se informo de su fallecimiento. Existe otro remedio en la Corte que es el primo legal del asilo que se llama retención de deportación, pero los estándares de pruebas son mucho mas fuertes comparado al estándar del asilo político.
Y que tal la deportación anterior de nuestro querido, lamentable señor del historial que se menciona arriba? No que cualquier interacción que tenga ya con la migra es ir volando de inmediato?!?! Pues, no! Desde el 1997 la ley dice que aquellos con deportación antigua quienes caen a manos de la migra irán volando de inmediato—pero hay un par de excepciones—uno siendo el asilo político que ofrece un amparo tremendo: por cierto la ley prohíbe que un Juez de migración mande deportado a un solicitante quien sufriría un abuso al regresar a su País. Y ahora esta realidad dentro de la ley este aún más fuerte dando la decisión dada el 18 de Julio 2013 de la “BIA” la Board of Immigration Appeals (La Corte de Apelaciones de Inmigración) que provee los casos que son ley – o sea los oficiales y jueces de las Cortes de juicio los tienen que seguir.
En “El caso de J-G-” la BIA ordeno lo siguiente: “Un inmigrante con orden antiguo de deportación no necesita primero presentar una moción para pedir rescindir su deportación antes de solicitar reabrir su caso para poder aplicar para el asilo político basado en el argumento de que las condiciones en su País (a lo cual se le ordeno ser deportado) se han empeorado. Esta es una gran decisión porque significa que la Corte esta amparando tremendamente el derecho a quienes arden sus pueblos en buscar el refugio en Estados Unidos. Son de los casos que hacen sobrevivir una gota de esa “libertad, justicia y democracia” que tanto presume este País.