Un Trato Digno en el Trabajo
El otro día mandaste a volar a tu jefe. “Ya no lo voy a aguantar más,” te dijiste cuando te gritó la última vez, te llamó estúpido solo porque no adivinaste las instrucciones del patrón ¡cuando a diario cambian! Así que por fin te armaste de valentía para decirle que ya no, ¡y te fuiste! Te tenía instalando televisión de cable por toda la ciudad, en tu propio carro, sin pagarte ni gasolina, ni tus herramientas, ni nada. Te pagaba por cada instalación como si fueras un contratista independiente con tu propio negocio. Y si un cliente se quejaba por algo que no era tu error, cancelaba el contrato y te lo reducía de tu pago. Además, en muchas semanas trabajabas los siete días, y 70-100 horas, claro, sin pago extra porque te daba solo comisión. Ahora como indocumentado no puedes pedir el desempleo…pero te dio gusto salir por fin de ese trabajo. ¿Puedes demandar por el maltrato qué recibías en ese lugar?
¡Pues, sí!
En este escenario existe un sinfín de ilegalidades, que a menudo vemos en nuestra comunidad inmigrante, que representan abusos cotidianos. En demasiados casos los empleadores se salen con la suya sin nunca ser llevados a la justicia. Y en un caso como éste hasta tu estatus migratorio podrías arreglar por cooperar con las autoridades en una denuncia en varios tipos de casos laborales.
Aquí en este artículo recalcamos algunos de los derechos más importantes que contestarán algunas de tus preguntas más comunes.
¿El patrón me tiene qué pagar el “overtime” (o sea, tiempo y medio) si trabajo más de las 40 horas a la semana?
En la mayoría de los casos sí te tiene que pagar $8.25 que se requiere como pago mínimo la hora de trabajo. Los trabajadores asalariados, que incluye a profesionistas o gerentes generalmente, no reciben el overtime. Además, los trabajadores en agricultura, ventas o reparación de autos en una concesionara automotriz, ciertos trabajadores en educación o cuidado de niños, entre un par de otras excepciones, no reciben overtime.
Todos los demás tienen que recibir el 150% de su pago normal si trabajan más de 40 horas. O sea, si ganas $10 la hora y trabajas 50 horas en la semana se te pagará $400 las primeras 40 horas y $150 por las últimas 10 horas.
¿El patrón me tiene que dar vacaciones?
La ley no requiere que un empleador proporcione días pagados de vacaciones, pero si existe una política de vacaciones pagadas dentro de la compañía, lo tienen que implementar de una manera consistente.
¿El jefe me puede forzar a trabajar los siete días de la semana?
No. Tienes por lo menos 24 horas de descanso en cada semana del calendario.
¿El jefe me puede detener mi cheque hasta un mes después de que terminaron mis dos semanas de trabajo?
No. En Illinois el patrón te tiene que dar tu pago al menos 13 días después de las dos semanas o medio mes en que trabajaste.
¿La ley requiere que mi patrón me dé un descanso cada día laboral?
Sí. En un día en que trabajas por lo menos siete horas y media te tiene que dar mínimo 20 minutos para comer, tan siquiera al inicio de la quinta hora de trabajo.
¿El patrón me puede retener mis ingresos si me acusa de arruinar pertenencias de la compañía?
No. Solo puede deducir impuestos, manutención, seguro de salud y el pago al sindicato. También, por orden de un juez o porque firmaste que aceptas algún otro arreglo puede implementar una deducción.
¿Puedo ganar una visa U por denunciar a mi patrón por violar mis derechos?
En algunos casos, sí. Por extorción, labor forzada y fraude en contratación de trabajadores extranjeros, si cooperas con el departamento laboral en denunciar estos abusos podrías calificar para una visa U.
El consejo más importante que te puedo dar es el consultar con tu abogado si sientes que fuiste o actualmente estás recibiendo un trato fuera de la ley de parte de tu patrón. En muchas de las demandas laborales tienes tan solo seis meses para demandar, así que actúa ya si piensas que tienes un caso. La consulta no cuesta nada.
Recuerda: Tus Derechos Son… recibir siempre un trato digno en tu lugar de trabajo.